El sistema de protección Social en Salud (SPSS) fue creado como una estrategia para favorecer el acceso oportuno a servicios de salud de calidad, sin desembolso, dirigido a las personas carentes de seguridad social. La figura del GESTOR DEL SEGURO POPULAR surge para posicionarse como principal impulsor de la TUTELA DE DERECHOS de los AFILIADOS.
La TUTELA DE DERECHOS se define como “La coordinación de Estrategias entre las instancias involucradas, fomentando la corresponsabilidad y participación informada de los afiliados acerca de sus derechos y obligaciones, para acceder a los servicios integrales de salud, de acuerdo a las carteras de servicios vigentes del SPSS”
El GESTOR DEL SEGURO POPULAR es el interlocutor entre el establecimiento de salud y el afiliado, para facilitar el proceso de atención y favorecer la cobertura integral de las carteras de servicios del SPSS.
La Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud (SS) con autonomía técnica, administrativa y operativa que se encarga principalmente de establecer las medidas y acciones para la debida tutela de los derechos de los beneficiarios del Sistema; administrar los recursos financieros para el desarrollo de programas de salud, así como los que son transferidos a los estados y al Distrito Federal; y promover y coordinar las acciones de los REPSS y evaluar su desempeño.
GESTOR DEL SEGURO POPULAR FIJO:
Modulo del Gestor del Seguro popular asignado a unidades acreditadas de segundo y tercer nivel de atención.
Hospitales Generales: Gestor en turnos matutino, vespertino y jornada acumulada.
Hospital Integral o Comunitario: Gestor en turno matutino o de mayor afluencia.
GESTOR DEL SEGURO POPULAR ITINERANTE:
Adscrito a Jurisdicción Sanitaria, responsable de visitar y tutelar las unidades de primer nivel de atención.
Un Gestor itinerante por cada 50 unidades acreditadas en la Jurisdicción Sanitaria de la Entidad Federativa.
1. Asesorar: Ofrecen información clara, precisa y oportuna a los afiliados, para aprovechar los beneficios en salud que oferta el SPSS.
2. Capacitar: Transmitir los conocimientos del SPSS, al personal de la Red Prestadora de Servicios involucrados en la atención de los afiliados.
3. Verificar: Confirmar la capacidad operativa de los establecimientos de atención médica, la vigencia de los dictámenes de acreditación emitidos por la Dirección General de Calidad y Educación en Salud (DGCES).
4. Participar: En mecanismos para la atención de los afiliados como;
- Proceso de apertura de Buzón de atención al usuario del SUG
- Participación en Comité de Calidad y Seguridad del Paciente (COCASEP), Comité Referencia y Contra referencia.
5. Validar: Son los responsables de opinar con objetividad e imparcialidad en aquellos casos en que exista controversia entre el prestador de servicios y los beneficiarios, a fin de validar la cobertura y beneficios del Sistema.
6. Promover: Con el fin de que los afiliados conozcan los beneficios que les ofrece el SPSS, para el ejercicio pleno de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.
7. Realizar: Desplazarse en los diferentes servicios del establecimientos (GSPF) o unidades de primer nivel (GSPI) con el fin de obtener información directa sobre la calidad de la atención, otorgar asesoría a pacientes y familiares y verificar la capacidad de la unidad.
8. Reportar: Proporcionar información que permita, a las autoridades del REPSS, fortalecer la gestión oportuna de servicios de salud y facilitar la toma de decisiones en favor de los beneficiarios